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El Real Decreto 240/2007 establece las condiciones para la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE). Este decreto es fundamental para comprender los derechos y obligaciones de los ciudadanos comunitarios que residen o desean residir en España.

Estancias Inferiores a Tres Meses

Los ciudadanos de la UE o del EEE pueden permanecer en España hasta tres meses sin necesidad de registrarse. Solo deben llevar consigo un pasaporte o documento de identidad válido.

Estancias Superiores a Tres Meses

Para estancias superiores a tres meses, los ciudadanos de la UE o del EEE deben registrarse en el Registro Central de Extranjeros. Este registro es gratuito y se puede realizar en cualquiera de las Oficinas de Extranjeros o Comisarías de Policía.

Requisitos para el Registro

Para registrarse, los ciudadanos comunitarios deben presentar:

  • Pasaporte o documento de identidad válido.
  • Comprobante de domicilio (contrato de alquiler, facturas de servicios, etc.).
  • Pago de una tasa.

Tras registrarse, recibirán un certificado de registro con su Número de Identidad de Extranjero (NIE).

Tarjeta de Residencia para Familiares de Ciudadanos de la UE

Los familiares no comunitarios de ciudadanos de la UE o del EEE pueden obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”. Para ello, deben:

  • Solicitarla en el plazo de tres meses desde su entrada en España.
  • Presentar documentos que acrediten el vínculo familiar, como el certificado de matrimonio o nacimiento.
  • Cumplir otros requisitos, como tener medios económicos suficientes para su manutención.
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La tarjeta de residencia tiene una validez de cinco años.

Mantenimiento del Derecho de Residencia

El fallecimiento, salida o nulidad del vínculo matrimonial del ciudadano de la UE no afecta el derecho de residencia de los familiares. Sin embargo, los familiares no comunitarios deben solicitar una autorización de residencia si transcurren seis meses desde el fallecimiento o la salida del ciudadano de la UE.

Hay excepciones para hijos y progenitores con custodia que residan y estudien en España, y para ex cónyuges o ex parejas registradas que cumplan ciertos requisitos.

Concepto Información
Objetivo Regular la entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE y del EEE en España.
Ámbito de aplicación Ciudadanos de la UE y del EEE, y sus familiares.
Derechos Entrada y salida libre: Pasaporte o documento de identidad válido.
Estancia inferior a 3 meses: Pasaporte o documento de identidad.
Residencia superior a 3 meses (trabajadores): Prueba de empleo, medios suficientes y seguro de enfermedad.
Residencia superior a 3 meses (familiares): Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, con documentación acreditativa del vínculo familiar y medios suficientes.
Residencia permanente: 5 años de residencia legal continua, o menos en casos específicos (jubilación, incapacidad, etc.).
Libre circulación y trabajo: Igualdad de trato con los ciudadanos españoles.
Limitaciones Orden público, seguridad pública y salud pública:
Se prohíbe la expulsión de ciudadanos con residencia permanente, salvo por motivos graves.
Se tendrá en cuenta la duración de la residencia, la integración social y las circunstancias personales.
Tramitación Solicitudes: Oficinas de Extranjeros o Comisarías de Policía.
Trámite preferente: Se resolverán según las condiciones establecidas en el real decreto.
Otras disposiciones Resoluciones de expulsión: Requerirán el informe previo de la Abogacía del Estado.
Recursos: Los ciudadanos tienen derecho a recursos administrativos y judiciales contra las resoluciones de expulsión.
Directiva incorporada: Directiva 2004/38/CE sobre el derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE.
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real-decreto-240-2007-tiempo-permiso-de-residencia

Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 240/2007 sobre tiempo de residencia

¿Cuánto tiempo pueden permanecer los ciudadanos de la UE en España sin necesidad de registrarse?

Los ciudadanos de la UE o del EEE pueden permanecer en España hasta tres meses sin necesidad de registrarse, presentando únicamente un pasaporte o documento de identidad válido.

¿Qué se requiere para residir en España durante más de tres meses?

Para estancias superiores a tres meses, los ciudadanos de la UE o del EEE deben registrarse en el Registro Central de Extranjeros presentando un pasaporte válido, comprobante de domicilio y el pago de una tasa.

¿Cómo se obtiene una tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la UE?

Los familiares no comunitarios de ciudadanos de la UE o del EEE pueden obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión” solicitándola en el plazo de tres meses desde su entrada en España, presentando documentos que acrediten el vínculo familiar y otros requisitos.

¿Qué ocurre si el ciudadano de la UE con el que estoy vinculado se va o fallece?

El fallecimiento, salida o nulidad del vínculo matrimonial del ciudadano de la UE no afecta el derecho de residencia de los familiares. Sin embargo, los familiares no comunitarios deben solicitar una autorización de residencia si transcurren seis meses desde el fallecimiento o la salida del ciudadano de la UE.

Autor

admin@enbuscadecaminos.com

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