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¿Qué es la Sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad?

La Sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece el proceso de asilo político afirmativo, que permite a los extranjeros que se encuentran físicamente en los Estados Unidos solicitar asilo sin estar sujetos a procedimientos de expulsión.

¿Quién es Elegible para el Asilo Político bajo la Sección 208?

Para ser elegible para el asilo político bajo la Sección 208, el solicitante debe demostrar que:

  • Tiene un temor fundado de persecución en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular.
  • La persecución proviene del gobierno o de un grupo que el gobierno no puede o no quiere controlar.

Pasos para Solicitar Asilo Político bajo la Sección 208

Los pasos para solicitar asilo político bajo la Sección 208 incluyen:

  1. Presentar el Formulario I-589: Este formulario es la solicitud oficial de asilo y suspensión de expulsión.
  2. Proporcionar Evidencia: Los solicitantes deben proporcionar evidencia que respalde su temor de persecución, como declaraciones de testigos, documentos de apoyo y cartas de organizaciones acreditadas.
  3. Entrevista con un Oficial de Asilo: El oficial revisará la solicitud y la evidencia, y realizará una entrevista para recopilar información adicional.
  4. Decisión sobre la Solicitud: El oficial emitirá una decisión sobre la solicitud, aprobándola o denegándola.
  5. Apelación (si es necesario): Si se deniega la solicitud, el solicitante puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.
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Beneficios de la Aprobación del Asilo Político

La aprobación del asilo político bajo la Sección 208 proporciona varios beneficios, que incluyen:

  • Permiso para permanecer en los Estados Unidos durante el período de un año
  • Estatus legal de residente permanente después de un año
  • Posibilidad de solicitar la ciudadanía estadounidense después de cinco años
  • Protección contra la deportación al país de origen

La Sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad ofrece una vía para que los extranjeros que enfrentan persecución en su país de origen busquen asilo en los Estados Unidos. Comprender los requisitos de elegibilidad y el proceso de solicitud puede aumentar las posibilidades de éxito de un solicitante.

El Proceso de Asilo Afirmativo

Característica Información
Fecha de entrada en vigor 13 de septiembre de 2023
Requisito de intérprete Obligatorio para solicitantes que no hablen inglés o deseen utilizar un idioma distinto
Excepción Lenguaje de señas
Calificaciones del intérprete Mayor de 18 años, fluidez en inglés y el idioma del solicitante
Consecuencias del incumplimiento Desestimación o remisión a un juez de inmigración
Política anterior Intérpretes telefónicos requeridos debido a COVID-19 (ahora expirado)
Intérpretes de lenguaje de señas Seguir proporcionados por USCIS como acomodo por discapacidad
Importancia Asegurarse de contar con intérpretes calificados para las entrevistas de asilo

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Preguntas frecuentes sobre la aprobación de asilo político sección 208

¿Qué es la sección 208 del Proceso de Asilo Afirmativo?

Esta sección establece que los solicitantes de asilo deben proporcionar intérpretes para sus entrevistas si no hablan inglés o prefieren utilizar otro idioma.

¿Quiénes deben cumplir con este requisito?

Todos los solicitantes de asilo deben proporcionar intérpretes, excepto aquellos que hablan lenguaje de señas.

Leer Más:  Diferencia entre el TPS y Asilo Político en Estados Unidos

¿Qué requisitos deben cumplir los intérpretes?

Los intérpretes deben:
– Ser mayores de 18 años
– Tener fluidez tanto en inglés como en el idioma del solicitante
– No tener ningún conflicto de intereses

¿Qué sucede si un solicitante no proporciona un intérprete calificado?

La solicitud podría ser rechazada o remitida a un juez de inmigración.

¿Se aplica esta política a todos los idiomas?

Sí, se aplica a todos los idiomas excepto al lenguaje de señas.

¿Cómo puedo encontrar un intérprete calificado?

Los solicitantes pueden encontrar intérpretes a través de agencias de traducción, universidades o centros comunitarios.

¿USCIS seguirá proporcionando intérpretes de lenguaje de señas?

Sí, USCIS continuará proporcionando intérpretes de lenguaje de señas como acomodo por discapacidad.

Autor

admin@enbuscadecaminos.com

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