¿Qué Familiares Pueden Llevarse los Asilados Políticos a Estados Unidos?

Los asilados políticos que han obtenido estatus de refugio en Estados Unidos tienen la posibilidad de solicitar la entrada de ciertos familiares derivados. Es decir, aquellos que dependen económicamente de ellos o que están en riesgo en su país de origen.
Familiares Elegibles para la Entrada Derivada
- Cónyuges
- Hijos menores de 21 años y solteros
Importante: Los hijos deben ser solteros en el momento de la solicitud inicial de asilo o refugio.
Proceso de Solicitud
- Verificar elegibilidad: Confirmar que se cumple con el plazo de dos años y que la relación familiar es elegible.
- Presentar el Formulario I-730: Completar y enviar el Formulario I-730, Petición por un Familiar de un Refugiado o Asilado.
- Proporcionar documentación de respaldo: Incluir pruebas de la relación familiar, como certificados de matrimonio o de nacimiento.
- Presentar tarifas de solicitud: Pagar las tarifas de procesamiento requeridas por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
Beneficios de la Entrada Derivada
Los familiares derivados que son aprobados reciben el mismo estatus que el refugiado o asilado principal, lo que incluye:
- Residencia permanente legal
- Permiso de trabajo
- Acceso a beneficios sociales
Excepciones
Existen algunas excepciones a los requisitos de elegibilidad, como:
- Familiares que ya son residentes permanentes o ciudadanos de Estados Unidos
- Familiares que han cometido delitos graves
- Familiares que han sido deportados
Importante: Es esencial consultar con un abogado de inmigración para obtener orientación y asistencia individualizada con el proceso de solicitud.
| Característica | Dato |
|---|---|
| Elegibilidad para la solicitud | Refugiados y asilados que ingresaron a EE. UU. en los últimos 2 años |
| Familiares elegibles para la entrada derivada | Cónyuges, hijos menores de 21 años y solteros |
| Proceso de solicitud | Formulario I-730, documentación de respaldo y tarifas de solicitud |
| Beneficios de la entrada derivada | Residencia permanente legal, permiso de trabajo, acceso a beneficios sociales |
| Excepciones | Residentes permanentes o ciudadanos de EE. UU., delincuentes graves, deportados |
| Asistencia | Consultar con un abogado de inmigración |

Preguntas Frecuentes sobre Reunificación Familiar para Asilados Políticos
¿Qué familiares puedo llevar conmigo a Estados Unidos?
Los asilados políticos pueden solicitar la entrada derivada para sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años que no estén casados en el momento de la solicitud inicial de asilo.
¿Cómo solicito la entrada derivada para mis familiares?
Deberás completar y presentar el Formulario I-730, Petición por un Familiar de un Refugiado o Asilado, junto con la documentación de respaldo que acredite la relación familiar (por ejemplo, certificados de matrimonio o de nacimiento).
¿Cuáles son las tarifas de solicitud?
Las tarifas de procesamiento requeridas por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) deben pagarse al momento de presentar la solicitud.
¿Qué beneficios reciben mis familiares si su solicitud es aprobada?
Los familiares derivados que son aprobados reciben el mismo estatus que el asilado principal, lo que incluye:
- Residencia permanente legal
- Permiso de trabajo
- Acceso a beneficios sociales
¿Hay excepciones a los requisitos de elegibilidad?
Sí, existen algunas excepciones, como:
- Familiares que ya son residentes permanentes o ciudadanos de Estados Unidos
- Familiares que han cometido delitos graves
- Familiares que han sido deportados
Es crucial consultar con un abogado de inmigración para obtener orientación y asistencia individualizada.
