
Si tienes una corte por asilo político, es natural preguntarte si podrás ver a tu familia. La respuesta es sí, puedes solicitar que tus familiares inmediatos te acompañen en Estados Unidos bajo el Estatus Derivado de Refugiados y Asilados.
Familiares Elegibles para el Estatus Derivado
Los siguientes familiares pueden ser incluidos en tu solicitud de asilo político:
- Cónyuge
- Hijos solteros menores de 21 años
Requisitos para Solicitar el Estatus Derivado
Para solicitar el Estatus Derivado para tus familiares, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber sido admitido en Estados Unidos como refugiado o haber recibido asilo en los últimos dos años.
- Proporcionar evidencia de tu relación familiar con el solicitante.
- Haber completado un proceso de investigación de antecedentes y seguridad.
Proceso de Solicitud
Para solicitar el Estatus Derivado para tus familiares, debes presentar una petición al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). La petición debe incluir evidencia de tu:
- Identidad
- Relación familiar
- Elegibilidad
Beneficios del Estatus Derivado
El Estatus Derivado otorga a tus familiares los siguientes beneficios:
- Autorización para residir y trabajar legalmente en Estados Unidos.
- Acceso a servicios sociales y de salud.
- Camino hacia la residencia permanente y eventual ciudadanía.
Consideraciones Importantes
- Tus familiares deben estar dispuestos a someterse a exámenes médicos y entrevistas de USCIS.
- Deben demostrar que no son inadmisibles en Estados Unidos por motivos de seguridad o penales.
Recomendaciones
- Incluye a tus cónyuges e hijos en tu solicitud de asilo político, independientemente de su ubicación o edad.
- Si tu caso es aceptado, puedes presentar una petición para que tus familiares se unan a ti en Estados Unidos.
- Consulta con un abogado de inmigración para obtener asesoramiento sobre la mejor estrategia para tu familia.
Categoría | Requisitos | Requisitos para el Refugiado/Asilado | Beneficios |
---|---|---|---|
Cónyuges | Casados con el solicitante | Admitido como refugiado o asilado en los últimos dos años | Autorización de residencia y trabajo, servicios sociales y de salud, camino hacia la residencia permanente |
Hijos | Solteros y menores de 21 años en el momento de la solicitud inicial | Haber completado una verificación de antecedentes y seguridad | Mismos beneficios que los cónyuges |
Padres | Solo si el solicitante es menor de 21 años y los padres son residentes permanentes legales | N/A | N/A |
Hijos mayores de 21 años | Solteros y sin hijos propios | N/A | N/A |
Hermanos, tíos, tías, primos, abuelos, sobrinos, sobrinas, cuñados, hijastros, padrastros, madrastras | N/A | N/A | N/A |
Familiares con discapacidades | Dependen del solicitante para su cuidado y apoyo | N/A | Mismos beneficios que los cónyuges e hijos |
Familiares perseguidos | También están sujetos a persecución | N/A | Mismos beneficios que los cónyuges e hijos |
¿Puedo ver a mi familia si mi solicitud de asilo político está en proceso?
Sí, los solicitantes de asilo pueden incluir a sus cónyuges e hijos en sus solicitudes, independientemente de su ubicación o edad.