La Categoría C8 para el asilo político es una designación que permite a ciertas personas solicitar asilo en los Estados Unidos, incluso si han ingresado ilegalmente al país. Este artículo explorará los cambios recientes en las reglas de asilo de la Categoría C8 y responderá la pregunta: ¿Puede salir de USA bajo esta categoría?
Cambios Recientes en las Reglas de Asilo
Reglas Anuladas:
- Las reglas implementadas en junio de 2022 que restringían las solicitudes de asilo y las autorizaciones de empleo basadas en asilo han sido anuladas.
Cambios en las Solicitudes de Autorización de Empleo (EAD):
- El periodo de espera para solicitar un EAD ha sido reducido de 365 días a 150 días.
- Ya no se requieren tarifas biométricas ni citas biométricas para las solicitudes de EAD basadas en asilo.
- Los solicitantes ya no necesitan demostrar que ingresaron legalmente a los Estados Unidos.
- Los solicitantes que presenten solicitudes de asilo después de un año de haber ingresado a los Estados Unidos siguen siendo elegibles para un EAD basado en asilo.
¿Puede Salir de USA Bajo la Categoría C8?
Sí, bajo ciertas circunstancias, los titulares de la Categoría C8 pueden salir y reingresar a los Estados Unidos.
- Autorización de Viaje Previa: Los titulares de la Categoría C8 pueden solicitar una autorización de viaje previa (Advance Parole) que les permita salir y reingresar a los Estados Unidos.
- Uso Discrecional: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) tiene discreción para otorgar autorizaciones de viaje previas a los titulares de la Categoría C8.
- Propósitos Limitados: Las autorizaciones de viaje previas generalmente se otorgan para propósitos humanitarios urgentes, como emergencias médicas, visitas familiares o asuntos legales.
Los recientes cambios en las reglas de asilo de la Categoría C8 han facilitado que los solicitantes de asilo obtengan autorizaciones de empleo. Si bien los titulares de la Categoría C8 generalmente no pueden salir de los Estados Unidos sin una autorización de viaje previa, USCIS puede otorgarla a su discreción para propósitos limitados. Si está considerando solicitar asilo bajo la Categoría C8, busque asesoramiento legal para determinar su elegibilidad y opciones.
Característica | Dato |
---|---|
Reglas anuladas | Reglas de junio de 2022 que modificaron los requisitos de solicitud de asilo, entrevistas y autorizaciones de empleo basadas en solicitudes de asilo pendientes |
Período de espera para EAD basado en asilo | Reducido de 365 días a 150 días |
Tarifas de servicios biométricos y asistencia a citas | No se requieren para solicitudes de EAD basadas en asilo |
Requisitos de entrada legal | No se requieren para solicitudes de EAD basadas en asilo |
Elegibilidad para EAD basada en asilo | Se mantiene para solicitantes que presentan solicitudes de asilo después de un año de haber ingresado a los EE. UU. |
Delitos excluyentes de elegibilidad para EAD | Solo delito grave agravado |
Consideración de evidencia en solicitudes de asilo | Se considera toda la evidencia presentada |
Solicitud de asilo “completa” | No hay notificación de rechazo dentro de los 30 días posteriores a la recepción |
Posposición de entrevistas de asilo | Para revisar evidencia o otorgar tiempo adicional para presentarla |
Cancelación automática de EAD basados en asilo | No se cancelan automáticamente en caso de denegación de la solicitud de asilo |
Renovaciones de EAD basados en asilo | Pueden solicitarse mientras se apela una decisión de la BIA |
Adjudicación de solicitudes iniciales de EAD basadas en asilo | Dentro de los 30 días |
Discrecionalidad en decisiones de EAD basadas en asilo | Eliminada |
Presentación en línea de solicitudes de EAD basadas en asilo | Disponible para ciertas categorías de solicitantes |
Categorías elegibles para presentación en línea | Solicitantes pendientes de asilo y retención de remoción bajo la categoría (c)(8), y solicitantes pendientes de asilo en virtud del Acuerdo de Conciliación ABC |
Beneficios de la presentación en línea | Eficiencia, seguridad y comodidad |
Preguntas frecuentes sobre la categoría C8 para asilo político y la posibilidad de abandonar EE. UU.
¿Puedo salir de Estados Unidos si tengo asilo político en la categoría C8?
Sí, puedes salir de Estados Unidos temporalmente si tienes asilo político en la categoría C8. Sin embargo, debes obtener un documento de viaje para refugiados (RTD) del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
¿Qué delitos impiden la elegibilidad para un EAD basado en asilo?
Solo la condena por un delito grave agravado te impide ser elegible para un EAD basado en asilo.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para solicitar un EAD basado en una solicitud de asilo pendiente?
El período de espera para solicitar un EAD basado en una solicitud de asilo pendiente se ha reducido de 365 días a 150 días.
¿Necesito ingresar legalmente a Estados Unidos a través de un puerto de entrada para ser elegible para un EAD basado en asilo?
No, ya no es necesario demostrar que ingresaste legalmente a Estados Unidos a través de un puerto de entrada para ser elegible para un EAD basado en asilo.
¿Puedo solicitar renovaciones de EAD basadas en asilo mientras apelo una decisión de la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA)?
Sí, puedes solicitar renovaciones de EAD basadas en asilo mientras apelas una decisión de la BIA.